Indecopi rechazó tres imágenes hechas con IA: el problema no fue usar IA, fue no poder probar qué hiciste tú
La Sala de Propiedad Intelectual de Perú confirmó en segunda instancia que no hay derecho de autor sobre resultados generados solo por IA. Pero dejó por escrito la puerta abierta: si demuestras intervención creativa, sí hay obra. Qué tienes que guardar desde hoy.
Por Redacción PANONDA

Foto: Tomás Asurmendi · Pexels
Qué pasó
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi, el organismo peruano de propiedad intelectual, rechazó en segunda instancia el registro de tres imágenes como obras artísticas. Las tres venían del mismo solicitante y se titulan "Viejo Callejón de un solo caño", "Café del Lunes" y "Lomo Saltado en Taberna".
La Sala declaró infundados los tres recursos de apelación y confirmó lo ya resuelto en primera instancia. El diario oficial El Peruano publicó la decisión el 30 de septiembre de 2026; la agencia EFE la difundió desde Lima en los días siguientes.
El argumento central: el derecho de autor protege creaciones intelectuales personales y originales, fruto de la actividad creativa de un ser humano. Los resultados generados exclusivamente por sistemas automatizados, algoritmos o inteligencia artificial no son obras protegibles.
Lo que esta decisión NO dice
Aquí es donde casi todos los titulares se equivocaron. Indecopi no dijo que usar IA te descalifica. Dijo que este solicitante no pudo probar lo que alegaba.
El hombre sostuvo que la IA había cumplido "una función de apoyo". La autoridad respondió que no presentó pruebas para verificar el grado de participación humana alegado ni el control creativo sustancial sobre el resultado final. Es un problema de expediente, no de herramienta.
El mismo criterio ya venía de un caso anterior en Perú, el del libro escrito con ChatGPT: usar herramientas de IA no impide automáticamente la protección, lo determinante es el nivel de intervención creativa de la persona. Alguien puede apoyarse en un generador siempre que exista una contribución intelectual propia que transforme, modifique o construya el contenido final.
Tampoco es un asunto de monetización. Esto es registro de autoría, no reglas de plataforma. No cambia nada de lo que YouTube, TikTok o Instagram te pagan. Cambia tu capacidad de reclamar cuando alguien te copie.
Por qué te importa si no vives en Perú
La decisión obliga en Perú y nada más. No es jurisprudencia vinculante en México, Colombia, Chile, Argentina ni España.
Pero el razonamiento —obra igual a creación humana personal y original— es exactamente el que usan las oficinas de derecho de autor de esos países, todas de tradición continental. Cuando el caso llegue allá, el marco mental va a ser el mismo. Indecopi precisó además que sus resoluciones son públicas y pueden impugnarse en la vía judicial.
La conclusión práctica es incómoda y simple: si publicaste algo que salió del generador tal cual, asume que no tienes obra protegida y que no puedes impedir que otro la reuse.
Lo que no pudimos confirmar
No están públicos los números de resolución de los tres expedientes de la Sala ni su texto completo. Tampoco la identidad del solicitante, si piensa ir a tribunales, qué herramienta usó, ni las fechas de presentación. El caso previo del libro con ChatGPT sí tiene número público —Resolución N.° 1111-2025/DDA—, pero es otro expediente.
Qué hacer esta semana
- Abre una carpeta por proyecto y guarda el proceso, no solo el archivo final: prompts con fecha, versiones intermedias, capturas del proyecto de edición, capas, descartes. Eso es literalmente lo que faltó en este caso.
- Escribe en dos líneas qué decidiste tú en cada pieza: qué cambiaste del output, qué recortaste, qué volviste a grabar, qué montaste encima. Un archivo de texto con fecha sirve.
- Separa tu catálogo en dos: lo que salió del generador sin tocar y lo que pasó por tu mesa de edición. Solo del segundo grupo puedes reclamar autoría con argumentos.
- Si vas a registrar algo en tu país, lleva el expediente de proceso junto con la solicitud. No esperes a que te lo pidan en apelación.
- Si vendes contenido a marcas, revisa qué prometes en el contrato. Prometer "cesión de derechos" sobre material que no es obra protegida es un problema tuyo, no del cliente.
Fuentes
Todo lo anterior se comprobó en estas páginas. Ábrelas y compruébalo — para eso están aquí.
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